Estatutos

SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA MASONERÍA ESPAÑOLA

ESTATUTOS

(Redactados con arreglo a la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964, Decreto del Ministerio de la Gobernación de 20 de mayo de 1965 y adaptados según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación ).

TÍTULO I.- De la Constitución, domicilio y fines de la Sociedad

Artículo 1º .- Se crea en Zaragoza la Sociedad “Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española” y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio del Estado.

Artículo 2º.- El domicilio social se fija en Cardenal Goma, núm. 13, D. P. 50009 Zaragoza.

Artículo 3º.- Los fines de la Sociedad son:

a) Promover e intensificar el desarrollo científico y la difusión de los estudios históricos de la Masonería.

b) Elaborar planes conjuntos de investigación sobre temas de la Masonería. Organizar congresos y reuniones de todo orden que contribuyan a un mayor intercambio y desarrollo de estos estudios. Afianzar sobre firmes bases la cooperación entre los investigadores de tales estudios.

c) Colaborar asimismo con todas las entidades nacionales y extranjeras que se ocupen de estos estudios.

TÍTULO II.- De los medios

Artículo 4º.- Para alcanzar sus fines, la Sociedad podrá organizar y promover conferencias y cursillos; publicar y patrocinar revistas y monografías.- Realizar viajes de estudio; promover el intercambio de profesores y estudiantes; convocar concursos y otorgar premios.

Artículo 5º.- La Sociedad promoverá la celebración periódica de Congresos sobre temas generales, y de coloquios de carácter monográfico, referentes unos y otros a la Historia de la Masonería Española.

Artículo 6º.- La Sociedad celebrará reuniones científicas de carácter más particular, a las cuales tendrán derecho de asistencia todos los socios. Los trabajos presentados en las mismas podrán ser editados en las publicaciones de la Sociedad o en otras afines.

Artículo 7º.- La Sociedad podrá constituir secciones locales en aquellas ciudades donde existen entidades afines o suficiente número de especialistas en Historia de la Masonería.

TÍTULO III.- De los socios y de la organización de la Sociedad

Artículo 8º.- La Sociedad estará integrada por

Socios numerarios.

Socios adheridos.

Socios correspondientes.

Socios protectores.

Socios de Honor.

Artículo 9º.- Para ser socio numerario se requiere haber mostrado dedicación e interés en los estudios masónicos en publicaciones científicas, y ser propuesto por dos socios numerarios y admitido por la Junta Directiva. Tendrán derecho de voto en las Asambleas generales y serán los únicos elegibles para los cargos directivos.

Artículo 10.- Serán socios adheridos las personas que se interesen por los estudios masónicos, lo soliciten de la Junta Directiva y sean admitidos por ella. Tendrán derecho a participar en las actividades promovidas por la Sociedad.

Artículo 11º.- Los socios numerarios y adheridos estarán obligados: A pagar la cuota anual que establezca la Junta Directiva; a asistir a las reuniones científicas que convoque la Sociedad , salvo causa justificada; y a cumplimentar los encargos que reciban de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en relación con los fines de la Sociedad.

Artículo 12º.- Podrán ser socios correspondientes las personas que residen habitualmente fuera de España, que cultivan los estudios masónicos y que ayuden a la Sociedad a la realización de sus fines o lo comuniquen eficazmente con otras entidades similares en el extranjero.

Artículo 13º.- La Junta Directiva podrá nombrar socios protectores a las personas que contribuyan, de modo sustancial, al sostenimiento económico de la Sociedad.

Artículo 14º.- Serán socios de honor las personas que, por sus méritos científicos o culturales, se hagan acreedores a esta distinción. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 15º.- Podrá renunciarse a la condición de socio a petición propia. La Junta Directiva podrá retirársela a las personas que, advertidas por ella del incumplimiento de las obligaciones inherentes a dicha condición, siguieren sin acomodarse a las mismas.

Artículo 16º.- La Sociedad estará regida por una Junta Directiva, elegida por la Asamblea General y compuesta por

Un presidente.

Un vicepresidente.

Un secretario

Un vicesecretario.

Un tesorero.

Cinco vocales.

Artículo 17º.- La Junta Directiva ostenta la representación de la Sociedad y resuelve todas las cuestiones administrativas de la misma; deberá presentar a la asamblea General el presupuesto de la Sociedad para su aprobación y ejecutar sus acuerdos, resolver sobre la admisión de nuevos socios, decidir el cambio de domicilio de la asociación, y tomar y llevar a la práctica las iniciativas convenientes para la buena marcha de la sociedad.

Artículo 18.- El presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva, la Asamblea General y las asambleas extraordinarias que considere oportunas, y dirige sus deliberaciones; representa legalmente a la Sociedad, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 19º.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia o enfermedad y actúa por delegación de éste en las misiones que se le encomienden.

Artículo 20º.- Las funciones del Secretario son: Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas Generales, dirigir las actividades administrativas de la Sociedad y redactar la Memoria.

Artículo 21º.- El Vicesecretario sustituye al Secretario en casos de ausencia o enfermedad y le auxilia en las funciones propias de su cargo.

Artículo 22º.- El Tesorero llevará la contabilidad de la Sociedad, cobrará las cuotas, efectuará los pagos acordados por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente, y redactará el Presupuesto.

Artículo 23º.- La Junta Directiva se reunirá a lo menos una vez cada seis meses, y siempre que el presidente la convoque. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 24º.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados y se renovarán por mitad, cada tres años, del modo siguiente:

En la primera renovación, el Vicepresidente, Tesorero, Vicesecretario y dos vocales.

En la siguiente, el Presidente, secretario y los tres vocales restantes.

Todos los cargos son reelegibles.

Artículo 25º.- La Asamblea General ordinaria de socios numerarios, se reunirá una vez al año para la aprobación de la memoria y del Presupuesto, así como para la elección de los miembros de la Junta, cuando corresponda, de conformidad con el Art. 24; nombramientos de socios de honor y adopción de las iniciativas que estime oportunas. En caso de ausencia, la votación podrá hacerse por carta al Secretario o por delegación escrita. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

Artículo 26º.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá a petición de los socios numerarios, firmada al menos por la tercera parte de los mismos, y tratará sólo del asunto que motivó la reunión, el cual será enunciado expresamente en el orden del día.

TÍTULO IV.- Recursos de la Sociedad

Artículo 27º.- Los fondos de la Sociedad estarán formados por las cuotas de los socios numerarios y adheridos, en la cuantía que señale la Junta Directiva; por las aportaciones y donativos de toda índole que perciba; por becas y ayudas a la investigación y por el producto de la venta de publicaciones. La Junta Directiva podrá establecer reducciones o exenciones en la cuota de los socios adheridos que acrediten su condición de estudiantes universitarios.

Artículo 28º.- Los fondos de la Sociedad estarán depositados, a nombre de la misma, en una entidad bancaria española. El manejo de estos fondos será objeto de reglamentación interna. El presupuesto anual de gastos no podrá rebasar, en principio, la cantidad que resulte de añadir a la suma de los gastos del año anterior, el saldo favorable a fines del mismo, si lo hubiere. Cualquier aplicación de carácter extraordinario que obligare a superar aquella cantidad, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. El cierre del ejercicio económico tendrá lugar en la primera quincena de julio de cada año.

Disposiciones adicionales.-

Artículo 29º.- La modificación de los presentes estatutos deberá aprobarse en asamblea General extraordinaria, convocada para tal fin, exigiéndose, para tomar acuerdo, los dos tercios de los votos emitidos. Si no asistieran a dicha Asamblea, en primera convocatoria, los dos tercios de los socios numerarios, se convocará una segunda reunión, que se celebrará a lo menos ocho días después.

Artículo 30º.- Para los asuntos de orden interno, la Junta Directiva redactará un reglamento, que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 31º.- En caso de disolución de la Sociedad, los fondos y bienes quedarán a disposición del Archivo General de la Guerra Civil Española, C/ Gibraltar, 2. D. P. 37008 Salamanca.

Disposiciones transitorias.-

Artículo 32º.- El patrimonio fundacional de la Sociedad asciende a 50.000 pesetas resultantes de la Ayuda a la Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. El presupuesto ordinario anual se calcula provisionalmente en 50.000 pesetas.

Artículo 33º.- La primera Junta Directiva de la Sociedad será designada por la comisión organizadora de la misma; y su mandato tendrá la duración prevista en el artículo 24º, de los presentes estatutos.

Artículo 34º.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.